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Estructura Municipal PODEMOS

 

 

Viendo la enorme confusión que existe,entre los diferentes órganos de Podemos a nivel local hemos intentando clarificar la cuestión consultando los documentos del partido. Las estructuras organizativas territoriales son el Círculo, la Asamblea Ciudadana y el Consejo Ciudadano (incluyendo la Secretaria General).

 

CÍRCULO

 

El art. 42 del documento de principios organizativos los define de la siguiente manera: ´´Los círculos son una agrupación voluntaria y abierta en el que convergen personas interesadas por una transformación social sustentada en el respeto por la democracia, la dignidad y los derechos humanos´´.

Los Círculos están permanentemente abiertos a la participación ciudadana. No es preciso estar afiliado o ser inscrito de Podemos para participar en un Círculo.

Una vez validados, los círculos podrán tener entidad jurídica propia en el marco de la estructura del partido (bien como asociación bien como delegación del partido). Conlleva la personalidad jurídica propia, contabilidad y CIF propios, representación legal propia...

 

ASAMBLEA CIUDADANAS 

 

Según el art. 31 del documento de principios organizativos, las Asambleas Territoriales (municipales y autónomicas) estarán compuestas por el conjunto de las personas inscritas en Podemos en los respectivos ámbitos territoriales.

Estas asambleas son el máximo órgano de decisión de Podemos en el territorio y, por tanto, les corresponde autonomía respecto a todas las cuestiones de especial relevancia para el conjunto de la organización en dicho territorio.

 

CONSEJOS CIUDADANOS MUNICIPAL

 

El Consejo Ciudadano es el órgano de dirección política de PODEMOS en el territorio. Son los órganos que ejecutan las decisiones tomadas en la Asamblea Ciudadana.

 

DIFERENCIAS ENTRE CÍRCULOS Y ASAMBLEAS CIUDADANAS 

 

Es muy común asimilar ambos órganos y a veces resulta dífícil diferenciarlos.

 

Mientras los Círculos son la puerta abierta permanente a la sociedad, estando libre a la participación ciudadana y no siendo necesario estár inscrito en Podemos para participar en él, las Asambleas Ciudadanas se limitan al conjunto de inscritos en Podemos.

 

Esta diferenciación tiene su sentido de ser en cuanto se reserva a la Asamblea las cuestiones de especial relevancia para el conjunto de la organización en dicho territorio, siendo competencias exclusivas de éstas, entre otras materias, la de determinar la forma de los principios programáticos del programa de Podemos, elaborar las listas electorales mediante primarias abiertas y ciudadanas, aprobar o rechazar los pactos electorales, aprobar los programas electorales, elegir y revocar los miembros del consejo ciudadano, aprobar los reglamentos organizativos...

 

Pero a su vez, y rompiendo las viejas formas de los partidos tradicionales, no se cierra la participación en Podemos a los no inscritos, todo lo contrario, estando entre las competencias de los Círculos (y por tanto, abierto a toda la ciudadanía) la de convocar consultas a la Asamblea Ciudadana de cualquier ámbito territorial siguiendo el procedimiento establecido, convocar debates en los Consejos Ciudadanos, trasladar iniciativas en encuentros temáticos, convocar debates en los Consejos Ciudadanos, consultas en materias de su especial competencia. Y siendo en la práctica lo más frecuente que desde las asambleas del círculo se tome la mayoría de las decisiones que afectan a Podemos en el ámbito municipal (excepto las reservadas a la Asamblea Ciudadana).

 

Consecuencia de su carácter abierto a la ciudadanía y colectivos, los Círculos tienen entre sus obligaciones la tarea de mantener un contacto fluido y permanente con los distintos actores de la sociedad civil, así como crear tejido social. Tratarán de convocar, al menos una vez al año, una Asamblea Social con los actores de movimientos sociales del territorio.

Además, mientras los Circulos tienen autonomía para organizarse, por su parte la Asamblea ciudadana, fruto de las relevantes materias asumidas, será convocada con carácter automático para cualquiera de los asuntos referentes a su competencias exclusivas, y sobre cualquier otro asunto relevante mediante el procedimiento establecido en el art. 34 (y requieren de un quórum mínimo del 10% de los inscritos de Podemos en dicho ámbito).

 

DIFERENCIAS ENTRE CÍRCULOS Y CONSEJOS CIUDADANOS 

 

Los Círculos y los Consejos Ciudadanos Municipales son dos estructuras organizativas diferentes. Los Círculos son la columna vertebral de Podemos, la puerta abierta permanente a la sociedad, mientras que los Consejos Ciudadanos son los órganos para la ejecución de las decisiones que toma el conjunto de los inscritos. Así, mientras el/la Secretario/a General y el Consejo Ciudadanos es elegido por la Asamblea Ciudadana, los/las posibles portavoces del Círculo son elegidos por éste.

 

En este sentido, los Círculos tienen autonomía para decidir sobre sus fórmulas organizativas en el ejercicio de sus competencias y en el marco del respeto a los Estatutos y los reglamentos organizativos de las Asambleas y Consejos Ciudadanos de los territorios. Se puede organizar en grupos de trabajo y comisiones. El Círculo no tiene por qué contar con un portavoz, es potestativo. En las ocasiones en las que los Círculos requieran designar un portavoz para una cuestión concreta, el Círculo deberá arbitrar los medios para su elección, tratando además que dicha portavocía sea rotativa. En ningún caso deberán existir cargos de representación formal dentro de los Círculos.

 

Por su parte, los municipios de 100 o más inscritos a Podemos han de contar con un Consejo Ciudadanos cuya composición depende del número de inscritos y los de menos de esa cifra con un Secretario General, con una duración de tres años (hasta la próxima Asamblea Ciudadana).

 

El proceso de validación es un requisito imprescindible para la constitución del Círculo como delegación del partido o la creación de asociaciones. La creación de este tipo de entidades se supedita al acuerdo del Consejo Ciudadano Municipal, que deberá estar previamente constituido.

 

Ahora bien, aunque los Círculos siguen siendo autónomos para decidir su forma de organización interna, no pueden extralimitarse en sus funciones y deben respetar las competencias exclusivas del Consejo Ciudadano y/o la Secretaría General correspondiente a su ámbito territorial.

 

Entre las competencias exclusivas del Consejo Ciudadano están las de desarrollar con funciones ejecutivas las decisiones aprobadas por la Asamblea Ciudadana y aquellas conducentes a desarrollar la línea política de Podemos en el territorio, convocar a la Asamblea Ciudadana del ámbito territorial correspondiente, aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio.

 

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